Preguntas Frecuentes
- ¿La responsabilidad civil obligatoria se ajusta a lo establecido por el Reglamento para embarcaciones de recreo?
Sí, la cobertura se rige de acuerdo a los límites, términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas y de acuerdo a lo regulado en la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 78.
- ¿Puedo asegurar mi embarcación también mientras se la alquilo a un tercero?
El producto Ibermarine permite cubrir las embarcaciones matriculadas en las listas 6ª o 7ª y, por lo tanto, incluye las destinadas a chárter pero solo con tripulación.
- ¿El seguro cubre el remolque de la embarcación?
Sólo en el caso de un accidente previsto en las coberturas del seguro pueden cubrirse los gastos de salvamento de la embarcación y de los ocupantes hasta el límite del valor de la embarcación. Opcionalmente puede contratarse como garantía adicional los gastos del remolque hasta el puerto más cercano cuando la embarcación quede inhabilitada para navegar por sus propios medios (siempre que la causa no sea la falta de combustible).